Este archivo es un espejo de EUSKAL HERRIA JOURNAL hecho por la Red Vasca Roja.


      INFORME ELABORADO CON MOTIVO DE LA PRESENTACION ANTE EL COMITÉ CONTRA LA TORTURA DEL DOCUMENTO CAT/C/34/Add.7, ESPAÑA


      TAT - GRUPO CONTRA LA TORTURA DEL PAIS VASCO

      (viene de pag. anterior)

      IV - Arts 12 y 13 de la Convención: Investigación pronta e imparcial en caso de haber indicios de tortura

      Con respecto a la necesidad de una investigación pronta e imparcial de cualquier indicio de tortura, la postura de los órganos judiciales es generalmente poco acorde con este principio, ya que es general la tendencia a archivar estas denuncias incluso denegando la práctica de pruebas solicitadas de parte. Estos archivos se basan exclusivamente en los informes de los médicos forenses, cuyas deficiencias son reconocidas incluso por órganos como el CPT. En aquellos casos en que la denuncia sigue un trámite procesal, éste se alarga durante años celebrándose los juicios de tortura posteriormente a las propias causas seguidas contra las vícitimas. De tal forma que se vulneran tanto los artículos 12 y 13, como el art. 15 como veremos posteriormente.

      Ante los informes forenses incompletos y superficiales (CPT Inf II, par 65), las denuncias de torturas son normalmente archivadas por ausencia de marcas visibles, o en caso de registrarse, por ser debidas a causa distinta al maltrato. (Inf III par 19). y por lo tanto ni los jueces ni los fiscales deducen testimonio de posibles torturas al juez natural que les han sido relatadas en las tomas de declaración judicial. Recordemos que la Audiencia Nacional, como tribunal excepcional, tiene competencia exclusiva para los delitos por los cuales se aplica la detención incomunicada (Art. 384 L.E.Cr.), y no es competente para conocer de los casos de tortura.

      - TOMAS DE DECLARACIONES ANTE JUECES DE LA AUDIENCIA NACIONAL:

      Como afirma el C.P.T., los métodos de tortura utilizados actualmente están encaminados a no dejar huellas, sobre todo "...si están realizados de modo experto..." (CPT Inf III par 30). Ante esta evidencia, los jueces no toman medidas de prevención en casos de riesgo evidente como es la incomunicación. Además de las potestades judiciales habilitadas por el art 520 bis, los jueces que toman declaración a los detenidos en régimen de incomunicación reciben continuas denuncias de malos tratos y torturas, sin que los Jueces investiguen de oficio sin que deduzcan testimonio a jueces competentes. A este respecto, es ilustrativo el comentario realizado por el Juez del J.Central Nº 5 a la comisión del CPT en su visita "ad hoc" de Junio de 1994, quien reconoció haber apreciado signos de violencia en algunos casos, siendo el juez de la opinión de que era resultado de las circunstancias del arresto más que fruto del maltrato intencional. (Informe CPT 06/97 visita "ad hoc", parrafo 31)

      A este respecto, hubiéramos deseado aportar como anexo las recientes declaraciones judiciales en las que los detenidos en régimen de incomunicación en fecha 23 y 24 de septiembre de1997 (Autos 390/97 del Juzgado Central de Instrucción Nº 5) declararon haber sido sometidos a torturas, sin que se haya tomado ninguna medida por parte de la judicatura para investigar dichas alegaciones. Invitamos al CAT a que las solicite a la Audiencia Nacional, ya que nunca se permite a los abogados defensores fotocopiar dichas actuaciones hasta un momento procesal ya avanzado. Como verán en el ANEXO 4 se interpusieron las correspondientes denuncias el 4 de noviembre de 1997 (ANEXO 4)

      - POSICION DE JUECES Y FISCALES EN PROCESOS ABIERTOS POR TORTURAS

      Al interponerse las demandas de tortura, el ministerio fiscal nunca es parte acusadora contra los miembros de las F.S.E. o solicita archivo, sobreseimiento.

      A mayor abundamiento, existen casos ANEXO 5 en los que el fiscal llega incluso a querellarse contra los propios torturados por falsa denuncia. Como exponente tenemos la sentencia absolutoria de Boni Arrondo, acusado de falsa denuncia de torturas, que ha sido recurrida por el Ministerio Fiscal. También se llega a acusar a los abogados defensores ( muy ilustrativo es el caso del letrado AITOR IBERO, quien está siendo procesado por falsa denuncia, al describir públicamente la declaración judicial de uno de sus defendidos) (ANEXO 6)

      Como ilustrativo de lo que se afirma, podemos aportar el caso de torturas a Kepa Urra Guridi (Procedimiento Abreviado 191/94 del Juzgado de Instrucción Nº8 de Bilbao) en los que insistentemente el Fiscal ha pedido el archivo de la causa, variando únicamente de posición en sus conclusiones definitivas durante la vista oral, ante las innegables pruebas obtenidas siempre solicitadas a instancia de parte. Quedó visto para sentencia el día 25/09/97. la sentencia le será remitida al CAT tan pronto como se haga pública.(ANEXO 7)

      Desgraciadamente el caso arriba señalado no es una excepción en cuanto a la posición del fiscal que es siempre pasiva cuando no obstructiva (con solicitudes continuas de archivo por falta de pruebas) en las causas de torturas.

      Esta actitud debe extenderse a la Judicatura con:

      A) Archivos usuales de las causas abiertas, rechazando la practica de diligencias solicitadas de parte. (ANEXO 8) denuncia archivada en 24 horas.
      B) Archivo de denuncia constando informes médicos con marcas (ANEXO 9).
      C) Pasividad a la hora de practicar pruebas indispensables para objetivizar la tortura.(ANEXO 10, Solicitud de pruebas analíticas de sangre/orina. por posibles drogas.)
      D) Inhibición de jueces a favor de Juzgados de Instrucción de Madrid. basándose en que el detenido pasa mayor tiempo en dependencias de Madrid.(ANEXO 11)
      E) En aquellos casos cuyo procedimiento sigue su curso, es general la lentitud de estos con sentencias condenatorias después de 10 años. (ANEXO 12) Sentencia.

      - INFORMACION REMITIDA POR EL GOBIERNO SOBRE CASOS DE TORTURAS.

      Nos consta que cuando el Estado español es preguntado por Organismos Internacionales sobre casos de torturas, éste contesta repetidamente que dichas alegaciones son hechas por personas detenidas en relación con banda armada, siguiendo sus consignas, y que rara vez a posteriori se interponen las pertinentes denuncias judiciales.

      El propio CPT ante estos argumentos ha manifestado que todas las alegaciones que conoció en sus diferentes visitas, especialmente en su visita "ad hoc" de junio de 1994, son más que creíbles. Es cierto que en algún caso nos encontramos con víctimas que no quieren interponer denuncias judiciales. Las razones que influyen para la no interposición de denuncias, es por un lado las amenazas de futuras represalias recibidas durante el período de detención, y por otro la comprobada ineficacia de los procedimientos abiertos.

      Estamos además en situación de afirmar que en algún caso el gobierno ha enviado información equívoca. Por ejemplo, ante la contestación remitida por el Gobierno español al Relator Contra la Tortura como consta en su informe E/CN.4/1997/7/ADD.1 en los párrafos 449 y 451 en referencia a los casos de tortura a SOTERO ETXANDI, y KEPA URRA GURIDI, podemos afirmar lo siguiente:

      - SOTERO ETXANDI: Les invitamos a ver el ANEXO 13, con respecto al caso abierto, donde transcribimos la denuncia interpuesta en el Juzgado de Instrucción de Pamplona el 10 de marzo de 1995, con el subsiguiente procedimiento con el Núm. 800/95, en el cual constan los diferentes informes forenses así como la declaración ante el juez del Juzgado Central de Instrucción de la A.N. emitida el 2 de marzo de 1995, en la que ya relata las torturas recibidas y cual fue el motivo de sus declaraciones anteriores. Hasta el auto de archivo dictado el 22 de abril de 1996.

      Con respecto al caso de KEPA URRA GURIDI, como hemos mencionado anteriormente, es incierto que se hayan desestimado sus alegaciones en primera y segunda instancia, ya que durante los días 23, 24 y 25 de septiembre del presente año se ha celebrado la vista oral en 1ª instancia, sin que hasta el presente se haya publicado la sentencia, que les será remitida. (ANEXO 7)


      V- Art 15 de la Convención:
      ...ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura pueda ser invocada como prueba.

      El Comité de DDHH de la ONU expresa lo siguiente con respecto al Estado español: 11. Inquieta al comité el hecho de que las pruebas obtenidas mediante coacción no son desestimadas sistemáticamente por los tribunales.

      A este respecto, podemos ilustrar tal afirmación, trayendo a colación la sentencia de la Sala de lo Penal Sección 2ª de la Audiencia Nacional de 26 de diciembre de 1995, en el que se condena a los encausados a pesar de que se declara lo siguiente: "...La sala ante las abundantes manifestaciones todas ellas (de torturas) detalladas efectuadas no solo por los procesados sino por parte de los testigos propuestos, reconoce su posible existencia, si bien hace constar que en depuración de tales cuestiones, existen diversos procedimientos en tramitación.)". (ANEXO 14)

      Con respecto a los casos de detención incomunicada, mostramos nuestra preocupación por la consideración general de la Judicatura de que la declaración del detenido ante el juez, es en todo caso libremente emitida:

      El detenido incomunicado, realiza generalmente una declaración policial con la mera presencia de abogado de oficio (recordamos que el letrado está meramente presente durante esta declaración, sin que pueda entrevistarse con el detenido, ni intervenir en la declaración.) La toma de declaración judicial posterior está basada en los atestados que presenta la policía, y el detenido no ha mantenido contacto privado con ningún abogado previamente a esta segunda declaración. Por esta razón, no podemos más que concluir que en casos de tortura, la declaración judicial se encuentra asimismo viciada, contrariamente a la sistematicidad de considerar libremente emitidas todas las manifestaciones vertidas ante el juez.


      VI- Tortura a Menores

      Estos últimos meses estamos presenciando un fenómeno muy preocupante con respecto a la edad de los detenidos incomunicados. Se ha llegado a incomunicar a menores de hasta 16 años durante el máximo plazo legal de 5 días. De esta forma los menores son sometidos a los mismos recortes de derechos que los adultos, y son igualmente constantes las alegaciones de interrogatorios ilegales, y maltratos. Son separados de su entorno, llevados a declarar a Madrid, y sus padres como responsables de ellos en ningún momento son informados de donde se encuentra su hijo.

      Por lo tanto, el mero hecho de que estos menores sean incomunicados supone un maltrato evidente aún en el caso de que el trato por parte de la policía sea exquisito no muy probable por las continuas alegaciones de torturas. Nos consta que en este periodo 46 menores de 18 años han denunciado haber sido objeto de torturas, la mayoría de ellos encontrándose detenidos en régimen de incomunicación.

      Lo que hace a la tortura particularmente repulsiva es que muy a menudo sus efectos no son tanto físicos como psicológicos. "La personalidad rota y desintegrada nunca se curará. La dignidad inherente a la víctima está irreparablemente menoscabada."(Informe del Relator Especial Contra la Tortura de 1993) Si esto es así en todos los casos evidentemente las secuelas provocadas en un menor son aún más graves, tratándose de personalidades aún sin conformar.

      Siendo este un fenómeno nuevo, que muy a menudo es ocultado por los propios padres, les iremos informando de como evolucionan estos casos. Como ilustrativo, les invitamos a que aprecien las edades de los detenidos. ANEXO 2.


      -VIII MUERTES EN DEPENDENCIAS POLICIALES-

      El año 1993 fue un año especialmente trágico ya que a la lista de detenidos torturados hubo que añadir la muerte en extrañas circunstancias de tres de ellos en dependencias policiales. Estos hechos causaron gran alarma social y preocupación ya que las muertes ocurrieron en un espacio de tiempo de 37 días y cada uno de los muertos se encontraba bajo la custodia de un cuerpo policial diferente. Los casos son los siguientes:

      JUAN CALVO AZABAL: Detenido por la Ertzaintza en la localidad de Naclares de la oca el 19 de agostos de 1993, murió en la base de Arkaute (Alava) 9 horas después. La causa del arresto fue la supuesta sustracción de un vehículo en Bilbao (Bizkaia) ese mismo día. Según el informe forense murió por un síndrome asfíctico ocasionado por los sprays de defensa que utiliza la ertzaintza. El cadáver presentaba numerosas lesiones corporales. Según la autopsia los golpes aproximados fueron:

      Exploración anterior: 6 contusiones, 13 porrazos, hematomas en los testículos. Localización: dedos de los pies, piernas, rodillas, abdomen, tórax, región infraclavicular.

      Exploración posterior: 2 contusiones, 18 porrazos, erosiones por presión en los glúteos, excoriaciones por arrastre con piedrecitas incrustadas en la espalda.

      Brazo Izquierdo: 7 contusiones, 2 porrazos, excoriaciones de arrastre en codo y parte posterior del antebrazo, surcos en número de 2 en torno a la muñeca, pálidos y de 1cm. de anchura, producidos por algo blando

      Brazo derecho: 7 contusiones, 2 porrazos, excoriaciones de arrastre en la palma de la mano, en la muñeca marca similar a las del brazo derecho.

      Cara: Excoriaciones y erosiones en la parte izquierda de la cara y en el dorso de la nariz.

      Cabeza: Dos heridas contusas, en la zona occipital y en la fronto-parieltal.

      Rodillas: excoriaciones por impacto contra un plano duro o por presión mantenida sobre el mismo contra resistencia.

      Cuando le examinaron en Urgencias de Santiago a las 05.10 h, presentaba un fuerte olor a gas e irritación conjuntival.

      De estos hechos se abrieron unas diligencias previas bajo el nº 1457/93 en el Juzgado de Instrucción nº3 de Vitoria. El 30 de agosto de ese año se decreta el secreto del sumario levantándose definitivamente este secreto el 3 de noviembre. El 23 de febrero de 1995, se dictó sentencia por la Audiencia Provincial de Vitoria condenando a los agentes de la Ertzaintza por un delito de imprudencia temeraria (ANEXO 15).

      GURUTZE YANCI IGARATEGI: Detenida por la Guardia Civil en Urnieta (Gipuzkoa) el 23 de setiembre de 1993. La causa del arresto fue su supuesta colaboración con banda armada por lo que se le aplicó el régimen de incomunicación. Fue trasladada a la comandancia de la Guardia Civil de Tres Cantos en Madrid donde murió a las 04.40 h del 24 de setiembre, 26 horas después de su detención. El informe oficial de la autopsia indica que la causa de la muerte fue una trombosis coronaria, aunque el modo de realización de dicha autopsia fue cuestionada por el experto Jorge L. Thompsen presente en la misma, el cual se inclinaba a pensar que el motivo de la muerte había sido debido a un ataque epiléptico no descartando violencia física por parte de terceras personas como desencadenante de dicha crisis.

      Junto a ella fueron detenidas numerosas personas que estuvieron detenidas en las mismas dependencias de la Guardia Civil, las cuales denunciaron haber padecido malos tratos y torturas a lo largo de su detención, mostrando muestras evidentes del trato recibido. De hecho el propio Juez Instructor de la Audiencia Nacional después de acordar una prórroga de la detención y de la incomunicación de varios de ellos, modificó su detención y acordó la puesta inmediata de los detenidos a su disposición.

      Por su muerte se abrieron diligencias en el Juzgado de Instrucción nº2 de Colmenar Viejo fueron archivadas y recurridas por la acusación ante la sección segunda de la Audiencia Provincial de Madrid (Rollo de Sala 117/94, Sumario 3/93) recurso que fue desestimado el 21 de Noviembre de 1994, acordando el libre sobreseimiento. Ante esto, la acusación particular formalizó el 2 de Enero de 1995 Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo el cual también fue desestimado en ese mismo año. (ANEXO 16-Recurso de Casación).

      XABIER KALPARSORO GOLMAIO: Fue detenido el 23 de setiembre de 1993 en la localidad vizcaina de Durango por la policía Municipal como supuesto autor de un intento de robo con arma de fuego. Por medio de un fax, el Juez de la Audiencia Nacional, D. Carlos Bueren, ordenó a la Policía Municipal que pusiera al detenido en manos de la Policía Nacional en régimen de incomunicación bajo la acusación de ser miembro de la organización armada ETA. Xabier Kalparsoro fue trasladado a la Jefatura Superior de Policía Nacional de Indautxu (Bilbao) de donde tuvo que ser trasladado al hospital de Basurto a las 02.40 h del 24 de setiembre con un traumatismo craneoencefálico tras haberse supuestamente precipitado por una ventana del segundo piso de dicha comisaría después de 6 horas de su detención. Murió el 26 de ese mismo mes sin haber salido del coma. Anteriormente a estos sucesos, el Sr. Kalparsoro escribió una escalofriante carta en la que relataba como en el mes de julio había sido secuestrado, conducido al monte y torturado con métodos audiovisuales de proyección de imágenes y/o drogas por agentes de paisano que identificó como miembros de Ertzaintza. Posteriormente, quedó en libertad, pero pensaba que continuaba siendo perseguido por la policía. Por estos presuntos hechos, se abrieron unas diligencias en el Juzgado de Instrucción nº8 de Bilbao, las cuales fueron archivadas.

      En el Juzgado de Instrucción nº1 de Bilbao se abrieron las diligencias previas nº 1939/93. El 11 de Diciembre de 1993, se dictó por parte de este Juzgado auto de archivo, que fue recurrido por las acusaciones el día 17 de ese mismo mes. El 30 de Diciembre de 1993, la defensa presentó un escrito por el cual solicitaba un archivo definitivo. El 27 de Mayo de 1994, la Audiencia Provincial de Vizcaya resuelve admitiendo parcialmente el recurso y acordando que se siga el procedimiento bajo la acusación de negligencia con resultado de muerte. En base a esto, las acusaciones personadas calificaron los hechos y en estos momentos se está a la espera de que se señale la apertura del juicio oral y su celebración. Lo último que se ha aportado a esta causa es un escrito anónimo (presumiblemente de un agente que las presenció) en el que se relatan anomalías en el registro de calabozos. (ANEXO 17)


      -VII Conclusiones

      Nos encontramos por tanto ante todo un sistema construido bajo el cual, la legislación (con su régimen de incomunicación), los médicos forenses (con informes deficientes y en caso de registrar marcas siempre buscan causas ajenas al maltrato), y los jueces (con concesiones sistemáticas de incomunicación, y sin tomar medidas precautorias -520 bis 3º-, desestimación sistemática de denuncias de maltrato basado únicamente en los informes forenses sin más indagaciones). Si a esto le añadimos la circunstancia de que en los escasísimos casos en el que se llega a condenar a los agentes estos son indultados, ascendidos, se incumplen las condenas de inhabilitación, y los Jueces no desestiman las pruebas obtenidas mediante coacción, como señala el Comité de DDHH de la ONU, tenemos el eslabón que cierra el sistema bajo el cual se garantiza la impunidad de la tortura.

      - En nuestra opinión, las medidas a tomar para la erradicación de la tortura en el Estado español deberían ser las siguientes:

      Si se quiere erradicar la tortura, se deberá romper este círculo de impunidad, debiendo erradicar las condiciones que la facilitan partiendo de las

      - Medidas Legislativas:

      - La medida principal sería la erradicación del régimen de excepción permanente como es la detención incomunicada. (Comité de DD.HH: de la O.N.U. - CCPR/C/SR.1019 pag 2/Par 3 - CCPR/C/79/Add.61 Pág 3/par 17 -

      - Garantía de asistencia letrada efectiva desde el momento mismo de la detención:

      - Derecho a designar Abogado - CCPR/C/79/Add.61 Pág 3/par 17 -
      - Entrevista con garantías de confidencialidad. - (CPT Inf. II par 64)
      - Derecho a examen por un médico de confianza ( C.P.T. Inf II par 67/68) El Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas (CAT) es de la opinión de que el examen médico debe hacerse fuera de dependencias policiales. ( de su documento A/48/Add.1 del 9 de Noviembre de 1993 en referencia a Turquía).

      Unas medidas legislativas encaminadas a la eliminación de una laguna en el control judicial de las detenciones, es una medida que consideramos necesaria, ya que siempre podemos tratar de incluir medidas de prevención dentro de la detención incomunicada, (Como trata de hacer el C.P.T.) pero no creemos que puedan ser eficaces salvo que desvirtúen esa propia incomunicación.


      ANEXO 1

      METODOS DE TORTURA

      Los relatos y denuncias de torturas que llegan hasta nuestra Asociación son dirigidas contra tres cuerpos policiales diferentes como son Guardia Civil, la Policía Nacional y la Ertzaintza (Policía autonómica) En base a esos testimonios se observa formas de actuar diferentes durante las detenciones dependiendo del cuerpo policial que las realice. A lo largo de los años se observa una clara evolución de los métodos de tortura siendo cada día mucho más sofisticados, encaminados a conseguir sus objetivos sin dejar huellas visibles a primera vista en el cuerpo de la víctima. Hoy en día, si el detenido presenta marcas es señal que la tortura ha sido mal practicada.

      Estos mismos testimonios nos reflejan que también hay similitudes. Así, todos ellos recurren a la denominada detención incomunicada y es durante este tipo de detención donde más alegaciones de tortura recibimos. En estas detenciones incomunicadas sus víctimas nos relatan como siempre se les toma declaración policial justo antes de agotar el plazo máximo permitido, es decir, la tarde-noche antes de que se les tome declaración en la Audiencia Nacional y que hasta ese momento no tienen contacto con ningún tipo de Abogado. Según su relato, el abogado acude a las dependencias policiales llamado por la propia policía y participa en la última toma de declaración como un "invitado de piedra" ya que se le prohibe hablar. Según estos relatos la mayor parte del tiempo que permanecen en calidad de detenidos lo hacen en el centro de operaciones del cuerpo policial de que se trate. De esta forma, la Policía Nacional y la Guardia Civil traslada a los detenidos a Madrid y la Ertzaintza los conduce a Gasteiz, lugar donde tienen su centro operativo.

      GUARDIA CIVIL

      Según los relatos de las personas que han sido detenidas por la Guardia Civil, estas detenciones se practican a altas horas de la noche, generalmente en sus domicilios y utilizando para ello un amplió operativo policial rodeando varias calles colindantes al el lugar donde se va a realizar la detención.

      Una vez la persona es detenida, estas relatan como son conducidas al cuartel más próximo donde se les incomunica y se les encierra en un calabozo donde pasan varias horas de pie, mirando contra la pared hasta que son conducidos a dependencias de la guardia civil en Madrid, siendo el lugar más frecuente la Dirección General de la Guardia Civil. El tiempo transcurrido desde la detención hasta su traslado a Madrid suele ser de unas horas, no llegando nunca a 24 h.

      Ya en Madrid, los detenidos relatan como se les vendan los ojos o se les impide la visión por algún otro medio de tal forma que rara vez pueden identificar a sus torturadores. Durante los días que permanecen esas dependencias incomunicados narran como son sometidos a largos interrogatorios sin presencia de abogado donde son sometidos a diferentes tipos de tortura, predominando en este cuerpo policial lo que denominamos tortura física. Así entre los medios de tortura física que más alegan las personas torturadas por la guardia civil podemos destacar:

      - El ejercicio físico, sobre todo flexiones y la obligación de permanecer de pie mirando a la pared durante largos espacios de tiempo
      - "La bañera" o método de ahogamiento mediante inmersión de la cabeza en un recipiente lleno de agua, la cual puede estar limpia o sucia
      - "La bolsa", o método de asfixia provocado por la colocación en la cabeza de una bolsa de plástico y sujetada fuertemente al cuello
      - La electricidad, aplicación de descargas eléctricas en diferentes partes del cuerpo lo cual lo suelen realizar con el detenido vestido o desnudo
      - Golpes sobre todo en la cabeza y en los genitales, en unas ocasiones con la mano y en otras con algún elemento como periódicos enrollados
      - Tirones de pelo

      En caso de que la persona detenida esa una mujer, a los métodos de tortura señalados anteriormente se unen vejaciones de tipo sexual, obligándola a desnudarle e incluso con penetración de objetos extraños por la vagina. Este tipo de practicas, en alguna ocasión también ha sido alegada por hombres narrando como han sido obligados a permanecer desnudos durante los interrogatorios y habiéndoles introducido un palo por el ano.

      Según señalan las víctimas, las primeras horas suelen ser cuando se practican los interrogatorios más duros utilizando de forma separada o combinada los métodos de torturas mencionados anteriormente. Estas personas narran como durante esos largos interrogatorios (de hasta 9 a 10 horas) también son frecuentes las amenazas, bien hacia sus personas queridas amenazándolas con detenerlas y torturarlas, o bien hacia ellos mismos llegando la Asociación a tener conocimiento de relatos de amenazas de muerte donde se han simulado ejecuciones.

      Estas mismas personas nos comentan como en los breves momentos en los que se les deja permanecer en los calabozos no se les permite descansar ya que hay mucho ruido de abrir y cerrar puertas y reiteradas ocasiones entran en sus celdas para desvelarles.

      Según las víctimas, la alimentación es escasa y rara vez se les deja asearse en el lavabo e inclusive hay testimonios que relatan como se les impedía acudir al servicio.

      POLICIA NACIONAL

      Los detenidos por este cuerpo policial narran su paso por comisaría, con grandes similitudes respecto a los métodos señalados en el apartado de la guardia Civil. Según sus testimonios, en un primer momento son conducidos a un centro de detención situado en el País Vasco para ser trasladados a las pocas horas a una comisaría de Madrid siendo la más habitual la Dirección General de Seguridad.

      Durante los interrogatorios, hay una clara combinación entre los métodos denominados físicos y los psicológicos para conseguir que la persona detenida se derrumbe y conseguir de ella el fin perseguido el cual suele ser generalmente el conseguir una declaración autoinculpatoria o culpabilizar a terceras personas.

      Los detenidos por este cuerpo policial relatan cómo son habituales en los interrogatorios los golpes por todo el cuerpo, sobre todo en la cabeza siendo habitual para ello utilizar papeles enrollados como guías telefónicas. Otra práctica generalizada es la colocación de una bolsa de plástico para provocar asfixia. Durante estos interrogatorios, los detenidos relatan cómo son obligados a permanecer contra la pared mirando al suelo de tal forma que no pueden ver las caras de las personas que les están interrogando. También cuentan cómo se les suele colocar un antifaz por los ojos para que no puedan ver.

      ERTZAINTZA (Policía Autonómica)

      Desde su creación los testimonios de torturas relatados por personas detenidas por la Ertzaintza han ido variando. Así las personas detenidas hasta 1992 relatan de forma generalizada el empleo de la tortura física, sobretodo aquellos que producían el agotamiento físico a consecuencias de las largas sesiones de ejercicio físico como flexiones intercalados con golpes. Sin embargo, a partir de 1992 las alegaciones de torturas llegadas hasta la asociación relacionadas con este cuerpo policial nos hablan del agotamiento físico del detenido a través de métodos psicológicos.

      Los detenidos narran como generalmente el momento de la detención suele ser muy violento con empleo de la fuerza física por parte de los agentes. En caso de que a la persona detenida se le aplique el régimen de incomunicación al de pocas horas es trasladada a las dependencias de Arkaute (sede central y academia del cuerpo) donde permanecerá hasta que sea conducida a Madrid. Durante el tiempo que permanecen incomunicadas, las víctimas narran como son sometidas a interrogatorios sin presencia de abogado donde durante varias horas se le repiten las mismas preguntas intentando confundir al detenido en sus contestaciones de tal forma que a lo que ha contestado afirmativamente le dicen que ha contestado negativo y al revés. Los detenidos nos cuentan cómo después de largas sesiones de interrogatorios no sabe ni lo que contesta ni donde está. En los interrogatorios participan varios agentes teniendo cada uno una lista de preguntas o tema. Hay detenidos que relatan como creen que en una sala contigua hay otro equipo de personas que supervisan los interrogatorios y los dirigen desde fuera. Esta sospecha viene dada porque en la sala donde se realizan los interrogatorios hay una pared con un gran cristal opaco que no permite ver lo que hay al otro lado.

      Durante dichos interrogatorios, las víctimas narran como se dan constantes amenazas de todo tipo, amenazas de muerte, de ser sacado de comisaría y hacerlo desaparecer sin que nadie se entere, amenazas de golpes y palizas. Las amenazas no van simplemente encaminadas a un futuro mal en la propia persona del detenido sino que en muchas ocasiones nos relatan como van dirigidas a causar un mal a una tercera persona querida en el sentido de que va a ser detenida y que la van a hacer sufrir. En algunas ocasiones para que las amenaza sean más creíbles van acompañadas de soportes acústicos donde se oye o creen oír las voces y lloros de aquellas personas queridas de las que anteriormente se había amenazado con detenerlas.

      En este apartado de amenazas no faltan las amenazas sobre la utilización de drogas. Respecto a este apartado de drogas, hay detenidos que aseguran que durante su estancia en comisaría han drogados y algunos narran como han sufrido alucinaciones.

      Los detenidos alegan como se les rompe totalmente la noción del tiempo y del espacio no permitiéndoles dormir, los interrogatorios son continuos, se les altera el horario de comidas, etc.

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